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Tfno: 956 24 39 10

Horario de 11 a 13 horas

Títulos de Bachillerato 

Para solicitar tu título de Bachillerato , deberás entregarnos la siguiente documentación:

  1. Solicitud de título rellena.
  2. Fotocopia de DNI o NIE.
  3. Fotocopia del documento de exención o reducción en el precio.
  4. Tasa 046 pagada (“Ejemplar para el Interesado” y “Ejemplar para la Administración”).

Si dispones de Certificado Digital, podrás realizar todos los trámites a través de internet.

Si no, a través de esta página podrás realizar todos los trámites previos. Sólo te quedará hacernos llegar la documentación personalmente o a través de correo postal (mejor certificado).

Aquí te detallamos todos los pasos:


1. Solicitud del título:

Descárgate la solicitud correspondiente a tu título (PDF rellenable):

Rellénala y no olvides firmarla.

Si tienes Certificado Digital, puedes usar la opción de Adobe Acrobat Reader “Rellenar y Firmar”.


2. Precios de los títulos y bonificaciones (2021):

Precio de los títulos de Bachillerato y Ciclos Formativos de FP (tasas 2021):

  • Título de Bachillerato: 54,97 €.

Existen bonificaciones y exenciones a estos precios. Consulta todas las bonificaciones aquí.

La bonificación más común es por pertenecer a Familia Numerosa de Categoría General. Se abona el 50%:

  • Título de Bachillerato (FN General): 27,49 €.

Las Familias Numerosas de Categoría Especial tienen una bonificación del 100%, no tienen que pagar nada.

Si tienes derecho a bonificación, tienes que aportar la documentación que lo acredita (normalmente, título de Familia Numerosa). ¡Importante que esté en vigor, que no haya caducado!


3. Pago de las tasas – Modelo 046:

En el siguiente enlace, puedes rellenar e imprimir el documento para el abono de las tasas. Si tienes Certificado Digital, también podrás pagarlo telemáticamente.

Modelo 046 – Tasas para solicitud de título.

Para rellenarlo sólo tienes que cumplimentar 2 apartados. Te aconsejamos usar el Tabulador para pasar de un campo al siguiente. Así se cargarán mejor los campos desplegables.

1. Obligado al Pago: Ése eres tú. Cumplimenta todos tus datos.

046 - Obligado al Pago 12. Datos Generales:

 Sin Bonificación

  • Datos Generales.jpg

 

  • Para Bonificación ( Familia Numerosa General...)
  • Screenshot_1.jpg
  • Marca “Autoliquidación“.
  • En el siguiente cuadro de texto, escribe: “Expedición Título de” y el tipo de título y su modalidad correspondiente.
  • Fecha de devengo: pon la fecha actual, la del día que lo rellenes.
  • Precio: pon el precio correspondiente. Usa la coma (,) como separador decimal. Procura no equivocarte, arreglarlo después de pagarlo es complicado.
  • Código Territorial: Escribe ED11L4, dale al Tabulador y en Denominación debe aparecer: “I.E.S. Fernando quiñones“.
  • Concepto de pago: Escribe 0049, dale al Tabulador y en Denominación debe aparecer: “Exp. Títulos Académicos y Prof.

Una vez relleno, pulsa el botón VALIDAR (arriba a la derecha).

046 - validar (señalado)Sólo te queda darle al botón “Imprimir“, FIRMARLO y pagarlo en cualquier banco de esta lista de entidades colaboradoras. Están los bancos más comunes.

Pago telematico.jpg

Si tienes Certificado Digital, usa la opción “Pago Telemático“.

 


 

5. Notificación de recepción del título:

Cuando recibamos tu título, te mandaremos una carta por correo postal. Así que pon atención en rellenar tu dirección completa.


Aviso sobre información administrativa

  • La información administrativa que se suministra por este medio tiene carácter exclusivamente ilustrativo y no originará derechos ni expectativas de derecho ni podrá lesionar directa o indirectamente derechos o intereses de los solicitantes, de los interesados, de terceras personas o de la Administración [Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos; y Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet)]. No nos hacemos responsables de un posible error u omisión en la información suministrada. Sólo el texto de las disposiciones legales que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tablones de anuncios de las dependencias administrativas tendrán la consideración de auténtico.

La Consejería de Educación y Deporte convoca el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso escolar 2020/21.

Durante todo el mes de marzo permanecerá abierto en Andalucía el plazo para la presentación de solicitudes de admisión correspondientes al curso escolar 2020/21 en la red de centros sostenidos con fondos públicos. Se inicia de este modo el proceso de escolarización en el que participan todos los niños y niñas que se incorporan por primera vez al sistema educativo, tanto en centros públicos como privados concertados, así como el alumnado que cambie de centro escolar.

Entre los días 1 y 31 de marzo, ambos inclusive, deberán presentar su solicitud los escolares de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Continúa publicada, con nuevas mejoras, la aplicación para smartphones que permite realizar consultas de centros así como de los puntos del baremo por domicilio.

Por su parte, los centros educativos publican la relación de puestos escolares vacantes así como la información sobre las direcciones catastrales comprendidas en sus áreas de influencia y áreas limítrofes. Cuando la oferta de plazas coincida o sea superior a la demanda, los solicitantes serán admitidos y solo en aquellos casos donde no se pueda atender toda la demanda, se procederá a la baremación de las solicitudes. 

Los centros harán pública en su tablón de anuncios, antes del 16 de abril, la relación de solicitantes con la puntuación asignada y, a partir de esa fecha, se abrirá un plazo de 10 días lectivos para la presentación de alegaciones. Si tras la aplicación de los criterios de baremación se producen empates, se aplicará el resultado del sorteo público que se celebrará el día 11 de mayo de 2020. La relación definitiva de admitidos y no admitidos saldrá el 12 de mayo.

Criterios de Admisión:

  1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro.
  2. Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o guardadora legal.
  3. Renta per cápita anual de la unidad familiar.
  4. Concurrencia de discapacidad legalmente reconocida del alumno o la alumna, de sus padres, madres, tutores o guardadores legales, o de alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar. En el segundo ciclo de la educación infantil se considerará también la presencia en el alumnado de trastornos en el desarrollo.
  5. Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa.
  6. Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.
  7. Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia no numerosa ni monoparental en la que tenga un único hermano o hermana.
  8. Que quien o quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen una actividad laboral o profesional remunerada.
  9. Que el alumno o la alumna esté matriculado en el primer ciclo de la educación infantil en un centro autorizado para ello. 

Para las enseñanzas de Bachillerato, además de los criterios establecidos, se considerará el expediente académico de los alumnos y alumnas.

Para atender consultas sobre todo el proceso de escolarización, la Consejería ha habilitado un teléfono gratuito de información (900 848 000), en horario ininterrumpido de 8.00 a 19.00 horas.


Bachillerato


Normativa y requisitos

  • 01.- ¿Dónde puedo encontrar la normativa que rige el proceso de admisión del mes de marzo?

En la web de la Consejería de Educación (www.juntadeandalucia.es/educacion/) y en los tablones de anuncios de cada centro docente tanto público como privado concertado durante todo el proceso.

  • 02.- ¿Qué requisitos son necesarios para acceder a las distintas etapas educativas?
    1. Primer curso del segundo ciclo de la educación infantil:
      • 3 años cumplidos antes del 31 de diciembre.
    2. Primer curso de educación primaria:
      • 6 años cumplidos antes del 31 de diciembre, salvo autorización específica.
    3. Primer curso de educación secundaria obligatoria:
      • Haber finalizado la educación primaria.
    4. Primer curso de bachillerato:
      • Poseer el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el de Técnico de Formación Profesional.
    5. Para el primer curso de bachillerato en la modalidad de artes también se podrá acceder con el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño. 

Solicitud de admisión

  • 01.- ¿Quiénes deben solicitar una plaza escolar?
    • Quien acceda por primera vez al segundo ciclo de educación infantil (3, 4 ó 5 años) para cursar este ciclo en un centro docente público o privado concertado.
    • Quien acceda por primera vez a la educación primaria sin haber cursado antes el segundo ciclo de educación infantil.
    • Quien acceda por primera vez a la educación primaria habiendo cursado el segundo ciclo de educación infantil en un centro docente privado o esté matriculado, en el curso escolar actual, en el tercer curso del segundo ciclo de educación infantil (5 años) en un centro docente privado concertado cuando el curso en el que está matriculado no está concertado.
    • Quien opte por otro centro docente público o privado concertado distinto del que le corresponde por adscripción.
    • Quien haya sido informado por la dirección del centro docente público o la titularidad del centro docente privado concertado en el que finaliza estudios, que está adscrito a varios centros (adscripción múltiple), mediante el Anexo II de la Orden vigente que regula la admisión.
    • Quien estando matriculado en el curso escolar actual en un centro docente público o privado concertado desee cambiar a otro centro a un curso sostenido con fondos públicos.
  • 02.- ¿Qué alumnado no tiene que presentar solicitud de admisión durante el mes de marzo?
    1. El alumnado que, en el curso escolar actual, esté matriculado en un centro docente público o privado concertado en un curso sostenido con fondos públicos y desee continuar en dicho centro, en el siguiente curso escolar, en un curso sostenido con fondos públicos.
    2. Aquel alumnado que, en el curso escolar actual, esté matriculado en el último curso de alguna de las etapas educativas de un centro docente público o privado concertado y vaya a cursar el primer curso de la etapa siguiente en el centro al que esté adscrito, salvo que concurran las circunstancias previstas en la adscripción múltiple. De la adscripción autorizada será informado por la dirección del centro público o la titularidad del centro privado concertado en el que se encuentra matriculado en el curso actual.
  • 03.- ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes de admisión?

Durante todo el mes de marzo está abierto el plazo para presentar solicitudes de admisión para un puesto escolar en centros docentes públicos y privados concertados para las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Antes del plazo establecido los centros no podrán recepcionar solicitudes de admisión.

  • 04.- ¿Qué ocurriría si se presenta la solicitud de admisión fuera de plazo?

Que perdería la prioridad que en su caso le hubiese correspondido, en relación con las presentadas en plazo.

Una vez concluida la adjudicación de plazas escolares, las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán una plaza escolar a los alumnos o alumnas cuya solicitud de admisión fue presentada fuera del plazo establecido

  • 05.- ¿Cuántas solicitudes se pueden presentar en el proceso de admisión?

En el proceso de admisión solo se podrá presentar una solicitud por alumno o alumna, para la enseñanza y curso en el que se solicita la admisión del alumno o alumna. Dicha solicitud se presentará preferentemente en el centro docente donde se solicita la admisión prioritariamente.

El solicitante debe quedarse con una copia del impreso de solicitud registrado por el centro.

  • 06.- ¿Qué ocurrirá si se presenta más de una solicitud para centros diferentes?

Que el alumno o alumna perderá todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle.

Una vez concluida la adjudicación de plazas escolares, las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán una plaza escolar a los alumnos o alumnas que presentaron más de una solicitud.

  • 07.- ¿Puede la persona solicitante indicar más de una enseñanza en su solicitud?

No

  • 08.- ¿Deben relacionarse en la solicitud centros subsidiarios?

. Se pueden indicar hasta cuatro centros subsidiarios que serán considerados si el alumno o la alumna no resulta admitido en el centro docente solicitado como prioritario. Para cada uno de los centros solicitados, el Consejo Escolar del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado establecerá la puntuación que corresponda en función de los distintos apartados del baremo.

  • 09.- ¿Con qué nombre y apellidos participan las personas interesadas en el proceso de admisión?

El nombre y apellidos con que las personas interesadas participan en el proceso de admisión serán los que figuran de forma literal en la solicitud presentada, de forma que ésta queda vinculada por los datos que hayan hecho constar en la misma.

  • 10.- ¿Puede la persona solicitante de plaza escolar modificar algún dato de la solicitud de admisión después de haberla presentado?

Una vez entregado el impreso de solicitud, los datos contenidos en el mismo sólo se podrán alterar mediante comunicación por escrito de la persona solicitante dirigida a la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, y durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

  • 11.- ¿Dónde debe presentarse la solicitud de admisión?

Preferentemente en el centro docente en el que se solicita la admisión como prioritario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia autenticada al centro al que se dirige la solicitud.

  • 12.- ¿Puedo presentar la solicitud de admisión en un centro distinto de aquél en el que deseo que el alumno o alumna sea admitido/a como prioritario?

Sí, aunque preferiblemente debe entregarla en el centro en el que desea que el alumno/a sea admitido/a como prioritario.

Igualmente, conforme a lo que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud y la documentación se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas y en las oficinas de Correos en la forma reglamentariamente establecida.

En caso de que se usara esta posibilidad para agilizar el procedimiento se remitirá copia autenticada de la documentación al centro docente en el que se solicita el puesto escolar.

  • 13.- ¿Están obligados los centros a recepcionar las solicitudes aunque no hayan publicado vacantes para el curso solicitado?

. Los centros deben recepcionar todas las solicitudes que se presenten en el mismo (aunque el centro no tenga plazas escolares vacantes para la enseñanza y curso que se solicita).

  • 14.- ¿Si se solicita la admisión en otro centro distinto al que se encuentra matriculado el alumno o alumna ¿Se reserva la plaza en el centro en el que se encuentra matriculado?
    • Cuando el alumnado de un centro docente público o privado concertado solicite una plaza escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, se entenderá manifestada la voluntad familiar a la que se refiere el artículo 2.7 y, en consecuencia, salvo que no resultase admitido en alguno de los centros solicitados, perderá el derecho al que se refiere el apartado anterior. El alumnado admitido en el centro solicitado deberá formalizar la matrícula en el mismo, aun cuando, tras el proceso de evaluación, no promocionase al curso para el que ha sido admitido, siempre que en el nuevo centro se imparta el curso que, en ese caso, deba repetir. De no ser así, el centro docente de origen estará obligado a readmitirle su matrícula en ese curso, para lo que el centro docente que lo admitió deberá remitir la documentación a aquél.
    • Cuando el alumnado de un centro docente público o privado concertado solicite una plaza escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos distinto al que le corresponde por adscripción y obtenga plaza en el centro solicitado, deberá formalizar su matrícula en éste, decayendo el derecho a matricularse en el centro que le correspondía por adscripción.
    • Cuando la persona solicitante obtenga plaza escolar en alguno de los centros docentes solicitados, deberá formalizar la matrícula en el plazo que se establezca mediante Orden de     la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Criterios de admisión

  • 01.- ¿Por qué criterios se regirá, en su caso, la admisión del alumnado?

De conformidad con la normativa vigente, el orden de admisión se regirá por los siguientes criterios:

  • Existencia de hermanos o hermanas matriculados/as en el centro docente o de padres, madres o tutores o guardadores legales que trabajen en el mismo.
  • Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o guardadora legal.
  • Renta per cápita anual de la unidad familiar.
  • Concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en sus padres, madres o tutores o guardadores legales, o en alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar. En el segundo ciclo de la educación infantil se considerará también la presencia en el alumnado de trastornos del desarrollo.
  • Que el alumno o alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa.
  • Que el alumno o alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.
  • Para las enseñanzas de bachillerato, además de los criterios establecidos anteriormente, se considerará el expediente académico de los alumnos y alumnas.
  • 02.- ¿Qué ocurre cuando varios hermanos o hermanas solicitan plaza escolar en un mismo centro docente para distintos cursos?

En el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas en un mismo centro docente para distintos cursos, cuando uno de ellos resulte admitido, se concederá a los demás 16 puntos.

  • 03.- ¿Qué ocurre cuando varios hermanos o hermanas solicitan plaza escolar en el mismo centro docente y para el mismo curso?

De acuerdo con la normativa de aplicación, en el caso de que varios hermanos o hermanas soliciten plaza escolar en el mismo centro docente y para el mismo curso de una de las etapas educativas, la admisión de uno de ellos supondrá la admisión de los demás.

  • 04.- ¿Dónde puedo consultar las áreas de influencia de un centro?

Las áreas de influencia de cada centro se publicarán, antes de comenzar el mes de marzo, en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación.

Además, cada centro debe, tal como le hayan sido remitidas por la Delegación Territorial, publicarlas en el tablón de anuncios con anterioridad al inicio del período establecido para la presentación de solicitudes.

También se podrán consultar, a título informativo, en la página web de la Consejería de Educación (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/), si bien debe advertirse de que lo publicado en este medio no genera derecho ni expectativas de derecho.

  • 05.- ¿Qué domicilio del alumno o alumna se considera en el procedimiento de admisión?

Aquel por el que haya optado en la solicitud de plaza escolar.

En el Anexo III, de solicitud de plaza escolar, la persona que firma la solicitud - que convive con el alumno o alumna menor de edad y ejerce su guarda y custodia -, indica si opta POR EL DOMICILIO FAMILIAR del alumno o alumna o POR EL LUGAR DE TRABAJO del  guardador.

  • 06.- ¿Qué domicilio se considera como domicilio familiar en el caso de alumnos o alumnas menores en acogimiento residencial?

De conformidad con lo establecido en la normativa, en los casos de menores cuya medida de protección a la infancia sea el acogimiento residencial, el domicilio del centro de protección en el que resida tendrá la consideración de domicilio familiar.

  • 07.- ¿Cómo se acredita el domicilio familiar?

Si se solicita plaza para un alumno o alumna menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada, la persona que firma la solicitud declara que convive con el alumno o alumna y ejerce su guarda y custodia (GUARDADOR 1 en la solicitud).

Si opta por el domicilio familiar podrá autorizar en la solicitud a la Consejería para recabar el domicilio familiar por medios informáticos o telemáticos. Cuando la información obtenida no coincida con el domicilio que consta en la solicitud, la persona solicitante deberá aportar previo requerimiento de la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro privado concertado, el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO expedido por el Ayuntamiento.

  • 08.- ¿Puede acreditarse el domicilio habitual de la persona solicitante si ésta es mayor de edad con certificación expedida por el Ayuntamiento?

Si.

  • 09.- ¿Cómo se acredita el lugar de trabajo?
    • En el caso de que la actividad laboral se realice por cuenta ajena, será necesario presentar la vida laboral de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración y una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma que deberá contener el domicilio del lugar del trabajo.
    • En el caso de que se desarrolle la actividad laboral por cuenta propia, se deberá presentar una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración sobre la vigencia de la misma.
    • En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el citado impuesto, se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
  1. Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
  2. Copia sellada por el Ayuntamiento de la declaración responsable o comunicación previa presentada ante el mismo.
  3. Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
  • 10.- ¿Cuándo se considera que la persona que ostenta la representación o la guarda legal del alumno o alumna tiene su puesto de trabajo habitual en el centro docente?

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 24 de febrero de 2011, a los efectos de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 40/2010, se considera que la persona que ostenta la representación o la guarda legal del alumno o alumna tiene su puesto de trabajo habitual en el centro docente si ejerce en el mismo una actividad laboral continuada con una jornada mínima de diez horas semanales y forma parte del siguiente personal:

  1. Personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o de los Ayuntamientos correspondientes que presta servicio en el centro docente público.
  2. Personal que tenga una relación contractual con el centro docente.
  3. Personal empleado de las empresas que presten servicios en el centro docente.
  • 11.- ¿Cómo se acredita el traslado por movilidad forzosa?
    1. Para acreditar el traslado de la unidad familiar por movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores será necesario presentar en su caso, el informe de vida laboral de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración, una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma que deberá contener el domicilio del nuevo lugar de trabajo y la duración del traslado, así como un certificado histórico de empadronamiento donde conste que ha habido un cambio de localidad. Este último certificado será suministrado directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de Estadística, a través de medios informáticos o telemáticos, previa autorización expresa de la persona que suscribe la solicitud.
    2. En el caso de que la persona que suscribe la solicitud no autorice a obtener la información referida en el apartado anterior, deberá aportar una copia autenticada del certificado histórico de empadronamiento.
  • 12.- ¿Cuál es el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) de aplicación en el procedimiento de admisión que se inicia el 1 de marzo y su cuantía?
  1. 1. El IPREM a aplicar en el procedimiento de admisión en curso, regulado por el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, será el correspondiente al ejercicio 2017.
  2. 2. En cuanto a su cuantía, debemos acudir a la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE 260, de 30 de octubre de 2015), que en su disposición adicional octogésima cuarta dice: "De conformidad con lo establecido por el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el IPREM anual es de 6.454,03 euros."
  • 13.- ¿Las personas solicitantes de puesto escolar están obligadas a firmar la autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre la información sobre la renta per cápita anual de la unidad familiar?

Sólo en el caso de que deseen que el criterio de renta per cápita anual de la unidad familiar sea valorado.

  • 14.- ¿Las personas solicitantes de plaza escolar están obligadas a presentar, con carácter previo, documentación sobre la renta per cápita anual de la unidad familiar cuando pretendan la valoración de este criterio de admisión?

No. Sólo en el caso de que la Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de la renta per cápital anual, previo requerimiento de la dirección del centro docente público o de la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, deberá aportar una certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada una de las personas mayores de 16 años de la unidad familiar.

  • 15.- ¿Constituye un criterio para la admisión del alumnado la presencia en el mismo de trastornos del desarollo?

Solamente en el segundo ciclo de educación infantil.

  • 16.- ¿Cuándo se tendrá en cuenta el criterio de presentar trastornos del desarrollo?

El criterio de presentar trastorno del desarrollo sólo se tendrá en cuenta en el segundo ciclo de educación infantil cuando el alumno o alumna disponga del informe correspondiente, emitido por el Centro de Atención Infantil Temprana en el que esté recibiendo tratamiento.

  • 17.- ¿Cómo se valora la discapacidad o trastorno del desarrollo en el alumno o alumna?

La valoración de que el alumno o alumna presenta una discapacidad o un trastorno del desarrollo, será de dos puntos. En el caso de que en el alumno o alumna confluyan las dos circunstancias, la valoración será, asimismo, de dos puntos.

  • 18.- ¿Cómo se acredita la discapacidad?

De conformidad con la normativa de admisión, las personas mayores de edad de la unidad familiar del alumno o alumna que se encuentren en esta situación deberán autorizar a la Consejería competente en materia de educación en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En el caso de alumnos o alumnas menores de edad o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres o tutores o guardadores legales los que realicen dicha autorización.

Si no se pudiera obtener la información referida, la persona solicitante a requerimiento de la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro concertado, deberá presentar los correspondientes certificados de los dictámenes de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones públicas.

  • 19.- ¿Cómo se acredita la condición de familia numerosa?

Con la copia autenticada del título oficial de familia numerosa que esté en vigor, cuando no se haya autorizado a la Consejería para recabar la información de la Consejería competente en la materia o cuando habiéndose indicado en la solicitud dicha autorización la información no se haya obtenido. En este último supuesto, la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado le habrá requerido fehacientemente dicha acreditación.

  • 20.- Si no se ha autorizado en la solicitud a la Consejería para recabar de la Consejería competente la pertenencia del alumno o alumna a familia con la condición de numerosa y se tiene el titulo de familia numerosa caducado, ¿qué se debe hacer?

Presentar la solicitud de reconocimiento o renovación del mismo, y aportar éste o su renovación a la mayor brevedad, y siempre antes de la resolución del procedimiento de admisión.

  • 21.- ¿Cuándo se entiende que el alumno o alumna pertenece a una familia con la condición de monoparental?

De conformidad con la normativa de admisión "se entenderá que el alumno o alumna menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela pertenece a una familia con la condición de monoparental cuando su patria potestad esté ejercida por una sola persona o, cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna".

  • 22.- ¿Cómo se acredita la condición de familia monoparental?

Mediante copia autenticada del Libro de Familia, dicha copia deberá incluir las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco.

  • 23.- ¿Qué es copia autenticada?

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA de 26 de octubre, núm. 136), en el artículo 21 establece:

Art. 21 Tipos de copias de documentos.

Las copias de documentos en el ámbito de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía, comprenderá los siguientes supuestos:

  1. Las copias auténticas de documentos administrativos expedidos por el mismo órgano que emitió el documento original.
  2. Las copias autenticadas de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original y en las que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa.

El artículo 22 del referido Decreto recoge la competencia para la expedición de copias. En concreto, el apartado 2 establece que "la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenece dicho documento original".

  • 24.- ¿Cómo se acredita la adopción u otras medidas de protección de menores?

A efectos de acreditar la situación de adopción u otras medidas de protección de menores, la persona solicitante deberá aportar, junto con la solicitud de admisión, la documentación en la que conste tal situación.
En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado, el correspondiente certificado emitido por la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de protección de menores.

  • 25.- ¿Cómo se acredita la simultaneidad de enseñanzas regladas de música o danza y de educación secundaria?

A efectos de la acreditación de simultanear enseñanzas regladas de música o danza y de educación secundaria, la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado incorporará al expediente del procedimiento de admisión la certificación, emitida conforme a lo dispuesto en el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el sistema de información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.

  • 26.- ¿Cómo se acredita la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento?

A efectos de acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, recogida en el artículo 26, las personas solicitantes presentarán una certificación de estar incluidas con esta condición en el Registro del Deporte de Rendimiento de Andalucía, a que se refiere el artículo 15 del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía. Esta certificación podrá ser sustituida por la referencia al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o, en su caso, al Boletín Oficial del Estado en el que se incluya a la persona interesada en la relación de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento. A los efectos de acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento por personas procedentes de otras Comunidades Autónomas, estas deberán presentar una certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.

  • 27.- ¿Cómo se acredita el cambio de residencia derivado de actos de violencia de género?

Para acreditar el cambio de residencia derivado de actos de violencia de género será necesario presentar una copia autenticada de la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima de violencia de género, de la sentencia condenatoria o de la medida cautelar a favor de la misma o, excepcionalmente, hasta tanto se dicte resolución judicial, podrá utilizarse como documentación acreditativa la prevista en el artículo 30.1.b) de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. En la solicitud de admisión se hará constar el nuevo domicilio de residencia, quedando en todo momento garantizada la confidencialidad de su situación.

  • 28.- ¿En que cursos se reservan plazas para el alumnado con necesidades educativas especiales?

En el nivel de entrada en el centro.

  • 29.- ¿Hasta que momento se reservan las plazas para el alumnado con necesidades educativas especiales?

En el procedimiento de admisión y escolarización del alumnado, con anterioridad a la adjudicación provisional de plazas se levantará la reserva de las mismas para el alumnado con necesidades educativas especiales y conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.

  • 30.- ¿Puntua en el baremo de admisión el alumnado de altas capacidades intelectuales?

No, solo puntua lo establecido en los artículos 27 y siguientes del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.

  • 31.- ¿Se tiene prioridad en la admisión si el alumnado procede de un centro bilingüe y solicita cambio a otro centro bilingüe?

No.

  • 32.- ¿Cómo se aplica el expediente académico para resolver las situaciones de empate en las enseñanzas de bachillerato?

La puntuación total que obtengan los alumnos o alumnas, en aplicación del baremo establecido en los artículos 27 al 32 del Decreto 40/2011, decidirá el orden de admisión.

Para resolver las situaciones de empate en las enseñanzas de bachillerato se tendrán en cuenta los expedientes académicos de los alumnos o alumnas y, en caso de que persista el empate, se dilucidará el mismo mediante la selección de aquellos alumnos y alumnas que obtengan mayor puntuación, aplicando uno a uno y con carácter excluyente los criterios que se exponen en el artículo 33.2 del Decreto 40/2011. Si una vez aplicado lo anterior aún se mantuviera el empate, éste se resolverá aplicando el resultado del sorteo público.

  • 33.- ¿Qué puntuación se otorga por domicilio para la admisión en las enseñanzas de bachillerato?

A efectos de valoración de la proximidad del domicilio para la admisión del alumnado en las enseñanzas de bachillerato se aplicará lo establecido en el artículo 29 del Decreto 40/2011 (al igual que para las demás enseñanzas de régimen general).

Recursos y reclamaciones

  • 01.- Para que los ciudadanos interpongan recurso de alzada, ¿deben haber presentado con anterioridad la correspondiente reclamación o alegaciones?

No es necesario haber presentado alegaciones contra la puntuación total obtenida en aplicación del baremo, ante la dirección de los centros docentes públicos o ante la persona física o jurídica titular de los centros docentes privados concertados, para interponer recurso de alzada contra las resoluciones de admisión del alumnado.

El recurso de alzada se rige por lo establecido en al artículo 52 del Decreto 40/2011, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Matrícula

  • 01.- ¿Dónde se pueden conseguir los impresos de matrícula?

Los impresos serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y estarán disponibles en la página web de la Consejería de Educación www.juntadeandalucia.es/educacion.

  • 02.- ¿Cuáles son los plazos de matriculación?
    • Segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y/o educación especial: del 1 al 8 de junio.
    • Educación secundaria obligatoria y bachillerato: del 1 al 10 de julio.

Antes del 8 de septiembre, solo para aquel alumnado cuya promoción dependa del resultado de las pruebas extraordinarias de septiembre.

  • 03.- Al estar matriculado en educación secundaria obligatoria para personas adultas, ¿podría matricularme en otra enseñanza?

Sólo si una de ellas se realiza en la modalidad semipresencial o a distancia.

  • 04.- ¿Podría matricularme en bachillerato estando matriculado en un ciclo formativo de Formación Profesional?

Sólo si el módulo profesional que está realizando no requiere su presencia habitual y continuada en el centro.

Servicios complementarios

  • 01.- ¿Cuándo puedo solicitar los servicios complementarios (comedor, aula matinal y actividades extraescolares)?

La solicitud de los servicios complementarios se realiza durante el periodo de matriculación del alumnado, del 1 al 8 de junio en los centros públicos que imparten educación infantil (segundo ciclo), educación primaria y educación especial, y del 1 al 10 de julio en los institutos de educación secundaria.

La información de los servicios complementarios que ofertan los centros está a disposición del público en los tablones de anuncios de los mismos.

Ninguna circunstancia que esté exclusivamente relacionada con la intención de solicitar dichos servicios podrá ser tenida en cuenta como criterio de admisión

  • 02.- ¿Cuál es el plazo para solicitar la bonificación de los servicios complementarios (comedor, aula matinal y actividades extraescolares)?

El plazo para solicitar la bonificación de los servicios complementarios es del 1 al 7 de septiembre.

  • 03.- ¿Cuál es el máximo permitido que pueden cobrar los centros docentes concertados?

En ningún caso podrán los centros docentes públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias del alumnado. (Artículo 88.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidos de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias y los servicios escolares que, en todo caso, tendrán carácter voluntario..

Bachillerato: Escolarización

Agenda

Año 2020

 

Marzo

  • 01
    DOM
    Presentación de solicitudes

    Del 

Abril

  • 03
    VIE
    Relación baremada de alumnado solicitante

    Del 

  • 16
    JUE
    Trámite de audiencia

Mayo

  • 11
    LUN
    Sorteo público para dirimir empates

  • 12
    MAR
    Publicación de la Resolución del procedimiento de admisión

  • 21
    JUE
    Publicación de la Resolución de la adjudicación de plaza del alumnado no admitido en el centro docente elegido como prioritario (reubicación).

  • 22
    VIE
    Reclamaciones/recursos de alzada.

    Del 

Junio

  • 01
    LUN
    Plazo de matriculación ( segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial).

    Del 

Julio

  • 01
    MIÉ
    Plazo de matriculación (educación secundaria obligatoria y bachillerato).

    Del 


Orientaciones para la descripción del nivel competencial adquirido por el alumnado

La Consejería de Educación presenta este recurso con la finalidad de facilitar al profesorado de Bachillerato la toma de decisiones en los procesos de evaluación sobre los niveles competenciales alcanzados por el alumnado al finalizar cada curso.

Con ello la Consejería de Educación cumple con el compromiso adquirido de proporcionar al profesorado un procedimiento útil que facilite las tareas de evaluación competencial del alumnado. Este recurso consiste en unas orientaciones y descriptores que no deben considerarse prescriptivas ni de uso obligatorio, sino más bien como material de apoyo para el profesorado y los centros docentes que, a su vez, podrá ser utilizado para exponer al alumnado y a sus familias los fundamentos de las decisiones tomadas en relación con el nivel competencial adquirido.

Para facilitar su utilización, estas orientaciones y escalas se incorporan al Sistema de Información Séneca, en el cual se encontrará, asimismo, la información detallada y los procedimientos necesarios para la grabación de los niveles competenciales alcanzados por el alumnado escolarizado en primero y segundo curso de Bachillerato.

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Bachillerato: Descripción de la etapa

El Bachillerato es una etapa educativa postobligatoria que comprende de los 16 a los 18 años. Esta etapa se caracteriza por presentar una organización de las enseñanzas flexible aunque ajustada a las expectatIvas del alumnado, con objeto de permitir su especialización en función de sus necesidades e intereses para el futuro y de su  incorporación a estudios posteriores o a la vida laboral. Mediante estas enseñanzas se proporciona al alumnado una formación, madurez intelectual, conocimientos y habilidades que le permitirán ejercer una ciudadanía responsable e incorporarse con éxito a la vida activa de manera responsable y competente.

Esta etapa se organiza en tres modalidades, siendo éstas las siguientes:

  • Modalidad de Ciencias. ( Se oferta en Nuestro Centro )
  • Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. ( Se oferta en Nuestro Centro)
  • Modalidad de Artes.

La modalidad de Artes, a su vez, cuenta con dos itinerarios, uno de ellos referido a Artes Plásticas, Diseño e Imagen y el otro a Artes Escénicas, Música y Danza. Asimismo, para las otras dos modalidades existentes es posible fijar distintos itinerarios en función de la programación de la oferta que realicen los centros docentes.

Al final de esta etapa se consigue el Título de Bachiller que capacitará al alumnado  para su acceso a estudios superiores o para su inserción en el mundo laboral.

Requisitos de acceso

Para acceder a los estudios de Bachillerato es necesario estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
También se podrá acceder a cualquiera de las modalidades de Bachillerato con el Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo.

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Transporte escolar

La prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar tiene como finalidad garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, facilitando el desplazamiento gratuito del alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación especial, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional inicial, desde su localidad de residencia al centro docente asignado por la Administración educativa.

La Agencia Pública Andaluza de Educación tiene encomendada la gestión de las rutas de transporte escolar mediante las cuales se facilita transporte gratuito a aquellos alumnos y alumnas que tengan que desplazarse fuera de su localidad de residencia por la inexistencia en la misma de la etapa educativa que le corresponde, o bien que resida en núcleos dispersos de población, asumiéndose bajo compromisos de calidad, seguridad y accesibilidad para el alumnado beneficiario de este tipo de servicio complementario a la enseñanza.

Además de garantizar esta prestación gratuita, la Consejería de Educación concede ayudas individualizadas al alumnado de aquellas enseñanzas que, por su especificidad y dificultad de generalización, se impartan en centros docentes públicos alejados de sus localidades y donde no es posible ofrecer servicio de transporte.

Información sobre Ayuda al Transporte Escolar en el Portal de Becas y Ayudas

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